Victor Terrero Director Ejecutivo del Consejo Nacional para el VIH y el Sida-CONAVIHSIDA
El 18 por ciento de personas transgénero padecen VIH, enfermedad con mayor incidencia en las poblaciones sometidas a la violación de sus derechos humanos.El director ejecutivo del Consejo Nacional para el VIH y el Sida (Conavihsida), Víctor Terrero, ofreció estas cifras al participar en el I Foro Nacional de organizaciones para el acceso a la justicia de grupos vulnerables: Derechos humanos y personas en condiciones de vulnerabilidad.
Terrero destacó que el 5.2 por ciento de los gays y hombres que tienen sexo con hombres padece VIH, al igual que el 4.5 por ciento las trabajadoras sexuales, y que el 3 por ciento de los usuarios de drogas.
“Existe una relación directa entre la protección de la salud y la protección de los derechos humanos o, inversamente, entre peores índices de salud y violación de derechos humanos”, explicó el funcionario.
Entre los grupos más expuestos, Terrero citó los transgéneros, gays, las trabajadoras sexuales, inmigrantes, mujeres con baja escolaridad y usuarios de drogas.
“Esas son poblaciones y grupos estigmatizados, discriminados y excluidos y afectados por una desigualdad que los hace cada día más vulnerables, tanto en la salud como en todos los aspectos de la vida social”, puntualizó.
Debido a esa situación, la vinculación entre los derechos humanos y el VIH ha sido un punto relevante en la agenda de la respuesta nacional a la epidemia, y en el Plan Estratégico Nacional (PEN).
Terrero precisó que la epidemia del VIH ha afectado a más de 65 millones de personas en el mundo, y sigue siendo un grave problema de salud pública.
El VIH ha provocado la muerte de más de 25 millones de personas y ha dejado en la orfandad a alrededor de 15 millones de niños”, agregó durante su intervención en la jornada organizada por la Oficina de la Defensoría Pública, la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y Participación Ciudadana.
El gobierno de Chile aprueba la Ley de Identidad de Género que permite a las personas transexuales cambiar el nombre y el sexo legal a las personas transexuales a través de un simple trámite en el Registro Civil, en la que también se recogen a los adolescentes entre 14 y 18 años de edad y a los menores de 14 años.
La Comisión de Derechos Humanos del Senado de Chile aprueba la Ley de Identidad de Géneroque permite cambiar el nombre y el sexo legal a las personas transexuales a través de un simple trámite en el Registro Civil. De esta manera, el lunes, 12 de septiembre, concluían tres largos años de polémica en un largo debate en el que se repasaban las 106 indicaciones de esta ley que «reconoce y da protección al derecho a la identidad de género», propuesta por el ejecutivo de Chile y que ahora debe pasar por el Senado, el próximo mes de octubre.
«Esperamos contar con el apoyo mayoritario de los senadores y senadoras en la sala del Senado. Éste es un proyecto que, insisto, se hace cargo de una realidad que afecta a mucha gente y que lo hace además de un modo muy crudo y muy doloroso, y desde esa perspectiva creo que lo que tiene que hacer Chile es legislar para ponerse a tono con lo que estaban haciendo otras sociedades pero sobre todo con el derecho que le asiste a las personas que se encuentran en la situación que describe el proyecto», declaraba el portavoz del gobierno, Marcelo Díaz, tras la sesión.
«Fueron tres largos, excesivos e injustificados años de tramitación en esta Comisión que literalmente tenía secuestrado el proyecto de ley. Hoy ha sido liberado y podrá avanzar», declara Paula Dinamarca, portavoz del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, desde junto con otros colectivos LGTB han presionado al gobierno para conseguir la apropiación de la ley.
Según esta Ley de Identidad de Género, las personas mayores de 18 años que no tengan ningún vínculo matrimonial podrán obtener la rectificación de su sexo y nombre en sus documentos legales a través de un trámite administrativo ante el Servicio de Registro Civil, además de que podrán someterse a cirugías de reasignación de género con toda libertad.
Los adolescentes entre 14 y 18 años no pueden someterse a operaciones de cirugía para reasignar su sexo, pero sí pueden recurrir a tratamientos de hormonas. Por eso l a ley contempla un apartado para los adolescentes en esta franja de edad, que podrán ejercer su derecho mediante este mismo trámite, siempre que cuenten con el consentimiento de sus padres, representantes o tutores legales. En caso de que hubiera conflicto con alguna de las partes, deberán recurrir a un Tribunal de Familia quien solicitará informes médicos que acrediten la legitimidad de su rectificación.
Quizás el mayor conflicto surge con el tercer grupo contemplado, el de losmenores de 14 años, quienes podrán ejercer igualmente el derecho de cambiar su nombre en el registro, aunque deberán hacerlo siempre a través de un Tribunal de Familia, presentando los informes médicos y psicológicos que certifiquen que se trata de una persona transexual. Un requisito con el que no todos están de acuerdo «d ado que la identidad es un derecho, nos parece sumamente cuestionable que sea un tercero quien deba acreditarla en el caso de niños/as. Eso es un retroceso que trataremos de revertir en lo que queda de tramitación", según explica Luis Larrain, presidente ejecutivo de Iguales.
La ley de identidad de género es una de las normas por las que luchan los movimientos que defienden los derechos de las personas homosexuales, que también piden la aprobación del matrimonio igualitario en Chile y la adopción en las parejas homosexuales . Chile había aprobado en octubre del año pasado la ley de Acuerdo de Unión Civil (AUC), que si bien permite la mayoría de los derechos y obligaciones del matrimonio tradicional, no contempla la posibilidad de adopción de menores por parte de parejas homosexuales.
"Por
el Derecho a Todos los Derechos" Campaña para la Promoción de los Derechos de las
Personas Trans
"Observatorio de Derechos Humanos de
Personas Trans" Un servicio de TRANSSA-Trans Siempre Amigas y el
Observatorio de Derechos Humanos para Grupos Vulnerabilizados. Los derechos son para todos y todas, si violan
tus derechos, contactanos. Tel. 809-686-1949 (TRANSSA) Línea de Auxilio Tel. 809-200-0286 (ODHGV) Asesoría y acompañamiento legal en casos de
violaciones de derechos a personas Trans
¿Qué Son Los derechos humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a
todos los seres humanos. Todos nosotros tenemos derechos a disfrutar por igual
de nuestros derechos humanos sin discriminación, sea cual fuera nuestra
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional, o étnico, color de
piel idioma o cualquier otra condición como edad, discapacidad, estado de
salud, orientación sexual o identidad de género.
¿Qué son las normas internacionales de
derechos humanos? En las normas internacionales de derechos
humanos se recogen obligaciones que deben cumplir los estados. Mediante la
ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, en los
gobiernos se comprometen a adoptar medidas y legislación internas compatibles
con las obligaciones y deberes que han contraído en virtud de esos tratados.
¿Es legal en alguna circunstancia discriminar
contra las personas lesbianas, gay, bisexual, Transgenero o intersexual?
NO. El derecho a la igualdad y a la NO
discriminación son principios basicos de derechos humanos, consagrados en la
Carta de las Naciones Unidas, la declaración universal de Derechos Humanos y
los tratados de derechos humanos. Lo afirmado en el artículo 1 de la
Declaración de los derechos humanos no deja lugar a dudas: ‘’Todos los seres humanos nacen libres e Iguales
en dignidad y derechos’’.
¿Cuáles son algunas de las formas más comunes
de violación de los derechos humanos que afectan a las personas LGTB? • Agresiones violentas de diversa índole. • Leyes penales discriminatorias. • Restricciones discriminatorias a la libertad
de expresión. • Trato discriminatorio en diferentes entornos
incluyendo los servicios médicos. ¿Qué Obligaciones jurídicas incumben a los
Estados en lo que respecta a los derechos de las personas LGTB? • Proteger (por medio de leyes y otro mecanismo
legales) a las personas de la violencia homofóbica y Transfobia, y prevenir la
tortura y el trato cruel, inhumano y degradante. • Derogar las leyes que tipifican como delito la
homosexualidad. • Prohibir la discriminación por motivos de
orientación sexual y la identidad de género. Promulgar la legislación que
prohíba la discriminación por razón de orientación sexual de identidad de
género. • Salvaguardar la libertad de expresión
asociación y reunión pacifica de todas las personas LGTB y velar por que
cualesquiera restricciones a esos derechos no sean discriminatorias por razón
de orientación sexual e identidad de género.
¿Qué dicen las leyes Dominicanas sobre los
derechos de las personas GLTB? EL Artículo 27 de la Ley Nacional de Juventud,
enfatiza que ninguna persona podrá ser discriminada por su sexo u orientación
sexual y condena cualquier perjuicio que se funde en la condición sexual y
manda al estado Dominicano a disponer de los recursos y medios necesarios que permitan
el ejercicio de este derecho.
Constitución de la República Dominicana Artículo 37.- Derecho a la vida.El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
Artículo 38.- Dignidad humana.El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de
la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos
fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada,
innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad
esencial de los poderes públicos. Artículo 39.- Derecho a la igualdad.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás
personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin
ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o
filosófica, condición social o personal. Artículo 40.- Derecho a la libertad y
seguridad personal.Toda
persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Artículo 42.- Derecho a la integridad personal.Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en
casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. Artículo 43 Derecho al libre desarrollo de la
personalidad.Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su
personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y
los derechos de los demás. Artículo 46.- Libertad de tránsito.Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a
transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las
disposiciones legales. Artículo 47.- Libertad de asociación.Toda persona tiene derecho de asociarse con fines
lícitos, de conformidad con la ley. Artículo 48.- Libertad de reunión.Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines
lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley Artículo 61.- Derecho a la salud.Toda persona tiene derecho a la salud integral. Artículo 62.- Derecho al trabajo.El trabajo es un derecho, un deber y una función
social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad
esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos
promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el
Estado. Artículo 63.- Derecho a la educación.Toda persona tiene derecho a una educación integral,
de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
SANTO
DOMINGO, República Dominicana.-El pasado lunes 12 de septiembre fue
levantado sin vida el cuerpo de unatravestitras supuestamente haber sido agredido
a machetazos por un desconocido y atropellado por un vehículo en la avenida
Padre Abreu, de La Romana.
Se
trata de Gertrudis cuyo nombre legal era Felipe Natera Encarnación, de 24 años
de edad, quien residía en el sector Quisqueya de dicha ciudad y fue llevada al
Hospital Público Dr. Gonzalvo luego que ser recogida ya sin vida frente al Polideportivo Leoncio Mercedespor personas que se acercaron al
lugar.
Según
Yimbert Feliz Telemin, activista gay de La Romana, la información de que
disponen es que la víctima, que llevaba ropas de mujer al momento del suceso y
eratravesti, fue
perseguida por un cliente que le alcanzó a bordo de un auto, le hirió de
gravedad con un machete y, al tratar de escapar de su verdugo, fue atropellada
por otro vehículo al intentar cruzar la referida vía.
Denunció,
asimismo, que hasta el mediodía del lunes ninguna de las autoridades se había
presentado en dicho hospital para investigar este hecho.
Por
otro lado Mónica Ruiz directora de Trans Este Podemos Avanzar-TEPA declaro que
algunas compañeras trans aseguraron haber visto a la hoy occisa con tres
desconocidos, luego se encontró el cuerpo sin vida de la joven con machetazos
en los brazos y la cabeza. Esta versión la confirman algunas personas que
estuvieron en su funeral.
Contrario
a estas evidencias el departamento de Patología Forense en el acta de defunción
asegura la víctima falleció por concepto de un accidente de tránsito. la
pregunta seria, al momento de levantar el cadáver no se toma en consideración
las evidencias de heridas con arma blanca que el cuerpo presenta, es mas fácil
justificar que dicha muerte fue ocasionada por un accidente de tránsito y no evidenciar
en el acta de defunción que la víctima fue agredida de manera brutal y
presentaba heridas en los brazos y cabeza?
Si este
caso como los 34 que le anteceden según la documentación de TRANSSA queda
impune, queda en evidencia el desinterés de las autoridades en esclarecer un
caso que tiene como víctima a una persona trans.
Desde
TRANSSA exigimos a las autoridades correspondientes esclarecer este hecho y
hacer caer todo el peso de la ley a los responsables.
Documentación y Seguimiento a Casos de Violaciones de Derechos Humanos, Asesoria y Asistencia Legal
Hazte la prueba de VIH
Servicios Psicológicos para Personas Trans.
La salud mental es vital para poder llevar una vida saludable como personas trans. Trans Siempre Amigas (TRANSSA) Ofrece servicios psicológicos para personas trans con la Lic. Luz Aida Cruz quien de manera voluntaria pone sus capacidades a disposición de la población trans todos los miércoles de 2 a 5 pm. Un servicio totalmente gratis¡ Para citas llamar al 809-686-1949
Por el Derecho a Todos los Derechos
Campaña Identidad de Genero /TRANSSA-COTRAVETD
Campaña Identidad de Genero /TRANSSA-COTRAVETD
Derecho a la Seguridad Personal
Derecho a la Educacion
Derecho al Libre Transito
Derecho a la Vida
Respeto a la Dignidad Humana
Derecho al Trabajo
Derecho a la No Discriminacion
Derecho a la Libertad de Asociación y Reunion
Derecho a la Salud
Campaña #RespetaMisDerechos
Mujeres Trans=Derecho a la Salud
Participacion mujeres trans en cortometraje Maneras Misteriosas
Discriminación Cero
Todos y todas tenemos los mismos derechos.
Cine Forum Documental Español sobre Transexualidad "El Sexo Sentido"
AUDIENCIA CIDH HOMICIDIO IMPUNIDAD
ANIMADOS EN LA DIVERIDAD
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El Placer de Protegerte Mujer Poderosa Spot de CVC/COIN
Igual a ti: Campaña contra la discriminación a personas trans
Campaña contra la discriminación de las personas trans elaborada por la Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (RedLactrans), con el apoyo del Programa Conjunto de Naciones Unidas sobre Sida (ONUSIDA) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS). No a la transfobia.
Al igual a ti, tengo amigos, familia.
Tengo proyectos, trabajo, planes.
Tengo fe, creencias y esperanzas.
Tengo amor, tristeza y alegría.
Opinión y recuerdos.
Tengo sueños y deseos.
Tengo responsabilidades y derechos.
Igual a ti, yo también quiero respeto.
Alto a la Transfobia
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TRANSSA-Trans Siempre Amigas es una Organización que vela por el respeto y la equidad de las personas Trans (Transexuales, Travestis y Transgéneros) de República Dominicana. Promoviendo Liderazgo y Respeto hacia nuestras Trans.
Es un lugar donde las Trans de República Dominicana encuentran apoyo y un medio donde pueden llevar sus denuncias para así entre todos/as buscar soluciones y tratar de lograr una mejor calidad de vida para todos/as.
NUESTRA MISIÓN: Ser una organización de Travestis, Transexuales y Transgeneros (Trans) Trabajando para lograr la unificación y el mejoramiento de la calidad de vida de su población mediante los principales problemas que afecta nuestra comunidad en materia, de Derechos Humano: Laborales, Servicios de Salud y Educación; Promoviendo Liderazgo, Apoyo Emocional, y Respeto, a todos/as los/as Trans. en República Dominicana.
NUESTRA VISIÓN: Ser la Organización que vela por el Respeto y la Equidad de los/as Trans en República Dominicana; Comprometida con las soluciones a las problemáticas de la comunidad, protegiendo los Derechos Humanos individuales OBJETIVO ESTRATÉGICO GENERAL: Promover la defensa de los DDHH (Derechos Humanos) de la población Trans, a partir de la reducción de la discriminación de la población general hacia nuestra comunidad.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOSESPECÍFICOS: *Promover a través de charlas con profesionales de la psicología y otras áreas la aceptación de los familiares de la población Trans.
*Promover la defensa de los DDHH de los/as Trans, en la población general a través de campañas de IEC.
*Desarrollar programas a lo interno y externo de la comunidad que vinculen la espiritualidad con la identidad Trans.
*Realizar talleres en los centros educativos con el tema de diversidad sexual para capacitar al magisterio y que sirvan de multiplicadores con sus estudiantes.
*Realizar talleres para la comunidad Trans, sobre los derechos que posee, de manera que se empoderen, defiendan y no permitan que estos les sean violados.
*Crear un espacio de encuentros, talleres, charlas, …enfocadas a la convivencia y unión entre la comunidad Trans, a partir de los temas de autoestima, liderazgo, apoyo comunitario, orgullo Trans, prevención de ITS(Infecciones de Transmisión Sexual), VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y SIDA(Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida).
POLÍTICAS FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: *Mantener el respeto entre los/as miembros del programa y a la opinión de uno al otro.
*Crear conciencia entre todos/as los/as miembros que el espacio de TRANSSA es un lugar de apoyo y comprensión donde se facilita el buen desenvolvimiento de todos/as los/as miembros y el apoyo masivo hacia nuestra institución.
POLÍTICAS EN SERVICIO: *La organización TRANSSA basa su accionar en el trabajo en equipo como forma de garantizar el aporte a la comunidad a la que servimos.
*El espacio de TRANSSA siempre será un lugar de seguridad, confidencialidad y de apoyo para todas las participantes.
*Nuestro grupo tiene las puertas abiertas para cualquier Trans y todo tipos de colaboradores no importa su estatus social, político, ni económico, ni creencias religiosas.
“ Conversando entre Trans “
TRANSEXUALES, TRAVESTIS, TRANSENEROS Y TRANSFORMISTAS
(Autoestima, Identidad, Sexualidad, Infecciones de Transmisión Sexual ITS, VIH, Sexo Seguro, Derechos Humanos, Hormonas, Manejo de Conflictos, etc.)
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• Intencionada o no, la transfobia puede tener consecuencias graves para el objeto de la actitud negativa. Las personas trans también experimentan homofobia por parte de personas que incorrectamente asocian el trastorno de identidad de género como un tipo de homosexualidad.
Algunas Identidades Trans
A continuacion les presentamos algunas de las Identidades Trans
Travestismo
• El travestismo, consiste en utilizar la vestimenta y complementos socialmente delimitados para el sexo opuesto.
• Para aquellas personas que adoptan por motivos artísticos el aspecto y actitudes culturales convencionalmente aceptados para el otro sexo, y con ello crean un personaje artístico en el que se "transforman" se utiliza el término transformismo.
• Para aquellas personas que sufren una discordancia entre el sexo mental y físico se utiliza transexualidad
Transgenerismo
• Transgénero es un término general que se aplica a una variedad de individuos, conductas y grupos que suponen tendencias que se diferencian de los roles de género normativos (hombre o mujer) que normalmente, aunque no siempre, son asignados al nacer, y del rol que tradicionalmente tiene la sociedad.
• Transgénero es el estado de la identidad de género de uno mismo (autoidentificación como hombre, mujer, ambos o ninguno) que no se corresponde con el "género asignado" a uno mismo (la identificación por parte de los demás de si se es hombre o mujer en función del sexo genético o físico).
Drag Queens
• Drag queen es un hombre o mujer que se viste y actúa como una mujer exageradamente, de forma provocativa y para dar más efecto cómico, dramático o satírico. Es una forma de transformismo con fines primordialmente actorales o de entretenimiento en espectáculos públicos.
• La mayoría de las drag lo son como entretenimiento, profesión o como fin artístico, de forma que llamen más la atención o como un camino más rápido a la fama. Hay un importante número de heterosexuales que también son drag queen, como también muchos transexuales.
• Drag queen también se llama a veces al travesti, aunque ambos términos tienen connotaciones distintas. Una drag queen viste con el fin de entretener o actuar y no es habitual que se utilice para describir a un travesti, ya que ésta es tan sólo una parte de la identidad o vida sexual de la persona en cuestión.
• Una mujer transexual es aquella que nace con anatomía masculina y un hombre transexual es el que nace con anatomía femenina. Es decir, se les designa por el sexo con el que se sienten identificados y no por el sexo al que al nacer corresponden, por ejemplo, sus genitales.
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